La trágica muerte de Michu, expareja de José Fernando, ha supuesto un fuerte varapalo para su entorno más cercano. La joven era encontrada sin vida en la noche del lunes 7 de julio en su localidad natal. Sufría problemas cardíacos desde pequeña y tuvo que ser operada en diferentes ocasiones del corazón, a la espera de un trasplante de corazón que nunca llegó. Michu era madre de una niña de 7 años, fruto de su anterior relación con José Fernando, hijo de Rocío Jurado y Ortega Cano. Ahora, la pequeña se queda huérfana de madre y con un padre ingresado en un centro hospitalario en una localidad madrileña. Hablamos con Javier Guerrero Guerrero, director jurídico y fundador Guerrero & Asociados, Abogados, sobre el futuro de la hija de Michu y José Fernando.
El letrado analiza la situación de la pequeña, que acaba de perder a su madre. "En principio, tras el fallecimiento de uno de los progenitores, el otro asume automáticamente la custodia, salvo que esté privado de la patria potestad por resolución judicial. Sin embargo, cuando ese progenitor se encuentra internado en un centro psiquiátrico o incapacitado para ejercer su rol parental, puede no estar en condiciones de asumir dicha responsabilidad, lo que activa la intervención de la Fiscalía de Menores y, en muchos casos, de servicios sociales. En una situación así, se estudia la posibilidad de nombrar un tutor legal o guardador de hecho provisional mientras se valora el estado del padre y se determina la mejor solución a medio y largo plazo", nos explica Javier Guerrero Guerrero.
José Fernando con gafas de sol.
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Apunta a que José Fernando no va a perder la patria potestad, "salvo que exista una resolución judicial que lo declare expresamente. Lo que puede ocurrir es que se suspenda su ejercicio si se acredita judicialmente que el progenitor no está en condiciones de ejercerla adecuadamente. Esto se tramita a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que puede intervenir el Ministerio Fiscal". Entonces, ¿quién decide quién se hace cargo de la mejor si no hay designación expresa?
"Si no existe un testamento, documento notarial o guarda voluntaria previamente establecida, el Ministerio Fiscal puede proponer una tutela provisional o guarda de hecho en favor del familiar más idóneo. Es habitual que, de forma inmediata, la abuela materna u otro familiar cercano asuma la guarda de hecho, a la espera de resolución judicial", nos asegura el letrado.
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Sin embargo, asegura que no se da prioridad a los abuelos maternos o paternos a la hora de asignar la tutela o custodia, sino que se valora por "el entorno afectivo y de convivencia anterior, la capacidad del familiar para asumir el rol parental, el deseo manifestado por la madre (si existiera) y la edad del menor y su grado de adaptación". Además, apunta a que "es frecuenta que se den disputas" entre las dos familias por quien debe quedarse con la niña: "En esos casos, el conflicto se resuelve judicialmente, previa audiencia del Ministerio Fiscal y, si es necesario, del propio menor si tiene madurez suficiente (a partir de 12 años generalmente). El juez decidirá únicamente en base al interés superior del menor, desoyendo intereses personales o patrimoniales de las partes enfrentadas".
Hay que tener en cuenta que el paso de la madre, antes de fallecer, tiene un peso relevante. Si bien apuntaron desde 'Vamos a ver', el interés de Michu de que la pequeña se quedase con los Ortega Cano, se desconoce si había un testamento que así lo confirmase. "Si están formalizados mediante documento notarial o testamento, esos deseos tienen un peso muy relevante en la decisión judicial. En ausencia de documento formal, pueden ser valorados si existen pruebas o testigos que confirmen la voluntad de la madre, aunque no tienen fuerza vinculante por sí solos", nos asegura el abogado.
El hecho de que Michu haya fallecido y José Fernando continúe ingresado en un centro, no significa que el hermano de Gloria Camila no vaya a tener ningún contacto con la pequeña: "No se excluye el derecho del padre a mantener contacto con su hija, salvo que exista riesgo para el menor o haya una resolución judicial en contra. Puede establecerse un régimen de visitas supervisadas o asistidas, si el centro y la situación clínica lo permiten, y siempre que se considere positivo para el desarrollo emocional del menor", expone Javier Guerrero Guerrero.
Además, puntualiza que "si el padre se rehabilita y demuestra que tiene capacidad para ejercer la patria potestad y ofrecer un entorno estable, puede solicitar la custodia mediante un procedimiento de modificación de medidas ante el juzgado. Será necesario acreditar alta médica y seguimiento terapéutico, estabilidad emocional y económica y vínculo afectivo con la menor". "El Ministerio Fiscal informará sobre la idoneidad, y el juez decidirá si se restituye total o parcialmente la custodia", zanja.