Fran Rivera y Sergio Ramos se vuelven a convertir en noticia, pero no por logros que hayan conseguido en sus respectivos trabajos, sino por una polémica (en las que ambos están envueltos). Y es que la faceta de empresario de ambos ha acabado por fin desde que en 2013 comenzaran una batalla judicial por culpa del mercado gourmet Lonja del Barranco, que se encuentra en Sevilla.

Cayetano Tana Rivera (1)

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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el jugador de Paris Saint Germain contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón a Fran Rivera en julio de 2020. Así lo publica El Diario de Sevilla, que se hace eco de cómo el torero ha tumbado a Sergio Ramos en una batalla judicial que dura ya nueve años.La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla concedió en 2012 la gestión del mercado 'La Lonja del Barranco' a una unión temporal de empresas (UTE), participada por Fran Rivera, mientras que otra, participada por Sergio Ramos, se quedó fuera. El futbolista no dudó en recurrir la decisión de la Junta de Gobierno al entender que la que había ganador no había demostrado tener solvencia económica para su gestión.

La gestión de 'La Lonja del Barranco' es de Fran Rivera y su empresa

El escrito del futbolista aludía a que la empresa participada por Fran Rivera tenía deudas con la Administración Pública. Aún así, se le fue concedida la gestión por 25 años y con un canon anual de 250.000 euros. Así lo explica El Mundo. La decisión de concederle la gestión a la empresa participada por Fran Rivera se tomó porque esta presentó su oferta conforme a las cláusulas.El Diario de Sevilla detalla que el recurso de Sergio Ramos "no de ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos -en realidad ni tan siquiera se han alegado- que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose de este modo las exigencias que el artículo 89.2 de la citada ley impone en relación con dicho escrito".

Sergio Ramos tendrá que hacerse cargo de las costas

Se explica que "la problemática que subyace en el pleito se contrae a una cuestión probatoria vinculada al aplazamiento de la deuda tributaria, que la Sala de Sevilla ha resuelto en sentido desfavorable a los intereses de la parte recurrente, concluyendo que no concurre esa prohibición de contratar a la vista de la documentación aportada". Ahora la empresa de Sergio Ramos tendrá que pagar las costas del proceso, cuyo importe es un máximo de 1.000 euros más el IVA.