Cómo actuar si nos toca una herencia

Los matices que establece la Ley y su intrincado lenguaje hacen que nos resulte complicado llevar a cabo los trámites y saber qué es lo que más nos conviene. Una experta nos aclara todas las dudas.

¿Se puede renunciar a una herencia?

Sí, pero la renuncia debe de ser total, no se puede aceptar solo una parte y renunciar al resto. Para ello, se debe acudir a un notario.

¿Una vez aceptada, se puede rechazar?

Si ya has aceptado una herencia, no puedes rechazarla, ya que nadie puede ir en contra de sus propios actos. Lo que sí se puede es luego donar los bienes heredados con la correspondiente repercusión fiscal que ello pueda conllevar.

¿Se puede desheredar a alguien?

Sí, es posible la desheredación, que consiste en privar a un heredero forzoso de su derecho a legítima, pero solo puede hacerse por los motivos recogidos en la Ley. La desheredación debe reflejarse en el testamento, expresando las causas en que se funda. Las causas de indignidad para suceder también lo son de desheredación, aplicables a todos los herederos forzosos, y son las siguientes:

-- Haber sido condenado por haber atentado contra la vida del testador, cónyuge, descendientes o ascendientes.
-- Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea calumniosa.
-- Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o cambiarlo.
-- Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia, hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Además, las causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes son las siguientes:
-- Haber negado, sin motivo legítimo, alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
-- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

A esto hay que añadir que las últimas sentencias del Tribunal Supremo han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, permite desheredar a los hijos.

¿Qué es la legítima?

Es la porción de herencia de la que el testador no puede disponer por reservarla la Ley a herederos forzosos. Estos son:
-- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. Estos tienen derecho a las dos terceras partes del haber.
-- A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. El Código Civil señala que, en este caso, constituye la mitad del haber. Como excepción, se establece que, si los padres o ascendientes concurren con el cónyuge viudo, la legítima de los mismos se verá reducida a un tercio de la herencia.
-- El viudo/a, al cual se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia. Esto varía en función de la concurrencia o no con descendientes o ascendientes: si concurre con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora; si concurre con ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia y, en el caso de que no existan descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Si no se tiene hijos para quién va la herencia?

Habría que ver si hay testamento, pero si no lo hay, los herederos serían los padres y si tampoco los hay, el cónyuge. Si tampoco lo hubiera, heredarían los parientes colaterales hasta el cuarto grado, teniendo en cuenta que el grado más próximo excluye al más remoto. Y si no hubiera parientes cercanos, heredaría el Estado.

¿A qué pagos hay que hacer frente?

Hay que liquidar el impuesto de sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante y si hubiera inmuebles, habrá que liquidar la plusvalía municipal.

¿La legislación es igual en toda España?

La regulación de las herencias varía en los territorios con derecho foral propio como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. En cuanto al impuesto de sucesiones, está transferido a cada comunidad autónoma por lo que también puede variar, habiendo comunidades en las que resulta más caro para los herederos que otras.

¿Qué pasa si no se pueden costear los gastos?

Lo primero es lógicamente ver de qué patrimonio estamos hablando. Es importante tener en cuenta que se heredan no solo los bienes sino también las deudas, por lo que si no estamos muy seguros, podemos optar por aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Esto quiere decir que se pagarían las deudas hasta donde alcanzaran los bienes de la herencia, pero el patrimonio del heredero nunca se vería afectado. Si vemos que el patrimonio a heredar merece la pena y no tenemos liquidez para pagar gastos, se puede pedir un préstamo que un banco no debería negarse a conceder si se ponen como garantía algunos bienes de la herencia.

¿Es posible reclamar una herencia antigua?

El derecho de petición de herencia prescribe a los 30 años, pero hay que tener en cuenta que no prescribe entre coherederos el derecho a exigir la partición de la herencia.

¿Cuándo se utilizan albaceas?

El albacea es la persona nombrada por el testador para dar cumplimiento a sus disposiciones. Si el testador no ha determinado las facultades de los albaceas, estos tienen las siguientes:
-- Han de disponer y pagar el funeral y misas del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
-- Satisfacer la herencia que consista en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.
-- Vigilar la ejecución de lo ordenado en el testamento y sostener su validez.
-- Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes.

¿Cómo se puede proteger al cónyuge?

Lo normal es que el fallecido deje cónyuge e hijos. Ya sabemos que a los hijos les corresponde por legítima dos tercios de la herencia, si bien el cónyuge tendrá derecho al usufructo de uno de esos dos tercios. De modo que para proteger al cónyuge viudo se le puede dejar, además, la plena propiedad del tercer tercio (el tercio de libre disposición), o bien nombrar herederos a los hijos, pero dejando el usufructo de toda la herencia al cónyuge mediante la cláusula socini, que dispone que al hijo que no respete ese usufructo universal y exija cobrar su parte, se le penalizará dejándole solo con la legítima estricta.

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